Estudio de Seguridad
Especial para edificios y condominios que están obligados a tener estudios y planes de seguridad.
el estudio de seguridad es un documento que deben elaborar las entidades contempladas en el art. 3° del d.l. n° 3.607, es decir, entidades bancarias, financieras, publicas, empresas de transporte de valores, empresas estratégicas y servicios de utilidad publica.
en base a las políticas de seguridad de cada empresa y la información general de la entidad, de su área externa e interna, se concluyen una serie de vulnerabilidades que hay que resolver, y efectuar un análisis en relación a sus causas, objetos y áreas de riesgo.
establecer un protocolo y procedimiento para cada una de las vulnerabilidades y riesgos.

Planes de Seguridad
LOS PLANES DE SEGURIDAD DEBEN CONTENER LOS ANTECEDENTES Y FORMAS ESPECÍFICAS QUE LAS ENTIDADES DEBEN CONSIDERAR PARA ENFRENTAR LAS VULNERABILIDADES QUE SE OBSERVARON EN EL ESTUDIO DE SEGURIDAD, SIGUIENDO LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD EN EL DEFINIDOS Y LOS DETALLES DEL ORGANISMO DE SEGURIDAD INTERNO DE LA RESPECTIVA ENTIDAD, ESPECIFICANDO ADEMÁS EL ARMAMENTO Y MUNICION QUE SE REQUIERE PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y QUE DEBE AUTORIZAR LA RESPECTIVA AUTORIDAD FISCALIZADORA.

Medidas de Seguridad o Emergencias
SE IDENTIFICAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, ELEMENTOS FÍSICOS, TECNOLOGICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, CON EL FIN DE EVITAR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUALES Y PROTEGER LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
